Derecho de petición modelo
diciembre 13, 2020
La Constitución de Colombia establece que todo ciudadano puede hacer solicitudes y peticiones a las autoridades para que le suministren información sobre diferentes situaciones. Con estas peticiones se pueden solicitar servicios, exponer quejas, etc. Además las peticiones se pueden hacer de forma gratuita sin necesidad de un abogado. En este artículo te contamos todo lo que debes saber para hacer un derecho de petición modelo.
¿Qué encontrarás aquí?
Es el derecho que tiene todo ciudadano de presentar solicitudes a las autoridades competentes, bien sea de forma escrita o verbal. Estas solicitudes se pueden realizar por razones de interés general o particular esperando una pronta respuesta. Este derecho está en el artículo 23 de la Constitución de Colombia y en los artículos 5 del Código Contencioso Administrativo.
Es un deber dar rápida y oportuna respuesta a las peticiones que estén relacionadas directamente con las actividades que el funcionario desempeña en su cargo. Las solicitudes deben ser respondidas en un plazo máximo de quince días a partir de que se allá recibido la petición. Si no se puede dar respuesta en ese tiempo, se debe informar al solicitante los motivos de la demora y cuando recibirá respuesta.
Si la petición se dirige a un funcionario a quien no corresponde, este deberá informarlo inmediatamente al solicitante si la petición se hizo verbalmente. Si la petición fue hecha por escrito, se debe informar en máximo diez días desde la recepción y enviar la petición al funcionario competente. Si el funcionario no cumple con esto, recibirá las sanciones disciplinarias que establece la ley.
Se hace con la finalidad de lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades y los ciudadanos. Con esto se busca también mejorar las relaciones entre ambos y no limitarlas al esquema gobernante-gobernado, sino garantizar que están al servicio de las personas. Además el derecho de petición representa el deber de las autoridades de responder a las solicitudes que hagan sus ciudadanos sean quejas, reclamos o consultas.
Los ciudadanos pueden hacer varios tipos de derecho de petición según sea su caso. Las peticiones generalmente son escritas, sin embargo si la persona presenta una condición especial por ejemplo no sabe escribir, puede hacerla de forma verbal. A continuación te mostramos lo tipos de peticiones que existen en Colombia.
Los ciudadanos pueden presentar reclamaciones o quejas, las cuales deberán tramitarse de acuerdo con las normas vigentes respecto al derecho de petición. El funcionario competente debe dar respuesta a este tipo de peticiones dentro de 15 días hábiles desde la fecha en la que recibió la solicitud.
Las reclamaciones se hacen por ejemplo cuando existe la suspensión injustificada o el funcionamiento deficiente de un servicio público. Por su parte, las quejas se presentan por conductas irregulares de empleados públicos o particulares quienes están encargados de la prestación de un servicio público
Se presentan a las autoridades competentes para que estas den a conocer cómo han procedido en una ocasión específica. También se hace este tipo de petición para que las autoridades permitan el acceso documentos públicos que tienen en su poder. Finalmente, se pueden hacer para solicitar que se haga copia de documentos que están archivados en una oficina pública.
Son las peticiones que se presentan a las autoridades con la finalidad de que estas expresen su opinión o juicio sobre una determinada situación. Se debe presentar a la autoridad con la que esté relacionada o que sea de su competencia esa situación.
Estas peticiones se presentan cuando una persona no está de acuerdo o conforme con una decisión o juicio dictado por alguna entidad.
El derecho de petición se puede presentar ante las instituciones administrativas estatales, oficiales y los particulares encargados de prestar un servicio público. En resumen, ante cualquier institución del estado, siempre y cuando a esta le competa la situación por la cual se presenta el derecho de petición. Cuando se trata de instituciones privadas, el legislador se encargará de reglamentar la presentación del derecho de petición.
Un derecho de petición debe contener unos requisitos básicos para que sean considerado y respondido oportunamente por la autoridad competente. Estos requisitos están contemplados en el artículo 16 de la ley 1437 de 2011 y son los siguientes:
- La autoridad o institución a la que está dirigido.
- Nombres y apellidos de la persona que presenta la petición.
- Número del documento de identificación de la persona que presenta la solicitud.
- Dirección a la cual se debe enviar la resolución de la petición.
- El objeto de presentar la petición.
- Los motivos por los cuales se presenta la petición.
- La relación de documentos que acompañan el trámite.
- La firma de quien hace la petición.
Es importante mencionar que la autoridad que reciba la petición no puede rechazarla alegando que es inadecuada o está incompleta. En ese caso le deberá indicar a la persona que hace falta entregar otros requisitos, siempre que estos sean necesarios o pertinentes.
En el certificado laboral debes señalar de forma clara y precisa la fecha, ciudad y país en donde ha sido redactado. También es importante verificar que las fechas de inicio y finalización (si aplica), de la relación laboral sean correctas. Finalmente, se debe escribir una despedida cordial, firmar el certificado e incluir los datos de quien firma. Esta firma puede ser de un representante de RRHH o del empleador, que es lo más recomendable.
FORMATO DERECHO DE PETICIÓN
Ciudad, (día, mes, año)
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(Indica el Nombre de la Entidad o Funcionario).
Asunto: Derecho de Petición: (Escriba aquí la razón de la petición)
Yo, (nombre solicitante), identificado con cédula de ciudadanía número (N° de documento) expedida en el municipio (Nombre del municipio) y domiciliado en la calle (Nombre o n° de calle) de la ciudad de (Nombre de ciudad) en ejercicio del derecho de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente:
__________________________________________________________
(Describe precisa y claramente lo que deseas solicitar, puede ser una queja, consulta, reclamo, solicitud de información)
La solicitud anterior está motivada por las siguientes razones:
_____________________________________________________________
(Explica con claridad las razones y hechos que justifican la petición)
Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes soportes y documentos:
_________________________________________________
(Anexa los soportes pertinentes que respalden las razones que incentivan el derecho de petición)
Por favor enviar respuesta a esta solicitud a la dirección que aparece al pie de la firma
Firma del solicitante: ______________
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Nombre del solicitante: ____________
Cédula: __________________________
Dirección: ________________________
Teléfono: _____________
Correo Electrónico: _____________________
¿Quién puede solicitar el derecho de petición?
En Colombia todas las personas pueden presentar un derecho de petición ante instituciones o autoridades, incluso los de menores a edad. De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código de Proceso Administrativo, cualquier ciudadano sin distinción puede hacer ejercer este derecho fundamental. Es decir este tipo de solicitudes las realiza cualquier ciudadano sin importar si es colombiano o no.
Igualmente, la condición académica tampoco es motivo para no poder ejercer el derecho de petición, no importa si se trata de un ciudadano letrado o iletrado. La única excepción es para los militares o policías, en ese caso las solicitudes no proceden, porque normalmente en esos espacios la información es confidencial. Es decir, los funcionarios pueden hacer estas solicitudes mientras no sean instituciones militares.
¿Qué es la acción de tutela para garantizar el derecho de petición?
Si alguien considera que una autoridad o particular que preste un servicio público, vulnera el derecho de petición puede recurrir a una acción de tutela. Este es un recurso para reclamar ante los jueces la protección inmediata de este derecho fundamental constitucional. Este recurso está contemplado en el artículo 86 de la Constitución y tiene como finalidad proteger el derecho de los ciudadanos cuando se vea amenazado.
Por otra parte, la autoridad pública puede atentar contra este derecho tanto por acción como por omisión. Debes tener claro que la acción de tutela y el derecho de petición son documentos diferentes. Luego de presentado el derecho de petición, de existir la necesidad, se recurre a la acción de tutela. Además estos documentos están dirigidos a instituciones diferentes, el derecho de petición se dirige a autoridades, la acción de tutela a los jueces.
¿Es necesario tener un abogado para presentar un derecho de petición?
No se necesita de la asesoría de un abogado para ejercer el derecho de presentar ante una institución pública o privada un derecho de petición. En el caso de menores de edad tampoco se requiere de un abogado, solo debe presentarse ante la institución que desee presentar la petición.
¿Tiene algún costo presentar el derecho de petición?
No, el derecho de petición se presenta sin hacer ningún pago, está especificado en la ley que estos trámites ante las instituciones no tienen costo. Solo debes dirigirte a la institución pública donde quieras hacer la solicitud, por eso es ilegal si alguien exige un pago por hacer este trámite.
¿Cuál es el plazo para dar respuesta al derecho de petición?
La información del plazo para dar respuesta a un derecho de petición aparece en el artículo 14 de la ley 1437 de 2011. En este artículo se indica que toda solicitud deberá tener respuesta en un plazo de 15 días luego de haberse realizado. En caso de que este plazo no se cumpla, puede ser motivo para una sanción disciplinaria. Sin embargo, existen otros plazos permitidos para casos o solicitudes específicas.
Por ejemplo cuando se trata de peticiones de información o documentos, las autoridades tienen diez días luego de recibir la solicitud para dar respuesta. En caso de que no se dé respuesta en este tiempo, la solicitud se considera aceptada y no se podrá negar posteriormente la respuesta requerida. Además el organismo tiene un plazo de tres días más para hacer entrega de los documentos al solicitante, así como las copias requeridas.
¡Mira también este artículo recomendado!Certificado de Ingresos y RetencionesPor otra parte, cuando la petición es de consulta, la autoridad competente tiene un plazo de treinta días para dar una resolución. Sin embargo, existe una excepción para los casos a las autoridades no pueden darle respuesta, lo cual debe notificarse al solicitante a la brevedad posible. Es decir, se debe notificar antes de los diez días estipulados para dar respuesta.
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